La normativa vigente establece un techo temporal claro para la incapacidad temporal: 545 días. Al alcanzar este periodo, que equivale a 18 meses, la Seguridad Social extingue la reserva automática del puesto de trabajo y activa de oficio un procedimiento para evaluar la posible incapacidad permanente del trabajador a través de un tribunal médico especializado.
La transición hacia la incapacidad permanente
Una vez superado este límite, el trabajador se encuentra en una situación jurídica contemplada en el artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social. Según indican fuentes sindicales como CCOO, es imperativo que el empleado tramite el formulario correspondiente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para iniciar el expediente de evaluación. Durante este lapso, el trabajador debe solicitar el pago directo de la prestación, bien al propio INSS o a la mutua colaboradora, ya que la empresa suspende su obligación de cotizar desde el momento en que se agotan los 545 días.
A partir de los 545 días naturales de incapacidad se extingue la situación de baja médica, pasando la persona trabajadora a una situación legal donde la relación laboral queda suspendida mientras el INSS dicta una resolución sobre su capacidad laboral.
Implicaciones económicas y gestión del subsidio
Al llegar al día 545, la empresa cesa en su obligación de pagar el subsidio, desplazando esta responsabilidad a la mutua o al INSS, quienes abonarán el 75% de la base de contingencias comunes. No obstante, algunos convenios colectivos contemplan complementos que permiten al trabajador percibir hasta el 100% de su base reguladora, una cuantía que, bajo el criterio de diversos tribunales, suele mantenerse incluso tras la suspensión de la relación laboral.
Es importante destacar que el proceso no finaliza con la resolución de la entidad gestora. Si el trabajador no está conforme con la denegación de la incapacidad o con el grado concedido, puede interponer una reclamación previa en el plazo de 30 días hábiles. Si dicha reclamación es desestimada, se abre un nuevo plazo de otros 30 días hábiles para presentar una demanda judicial.
Reincorporación y escenarios futuros
Si el INSS deniega la incapacidad permanente, el trabajador está obligado a retomar su puesto de trabajo. En este escenario, la empresa tiene potestad para realizar un reconocimiento médico previo. Si el resultado indica que el empleado no es apto para sus funciones, podría derivar en un despido objetivo por ineptitud sobrevenida, con el derecho a la indemnización legal correspondiente. Por el contrario, si se concede la incapacidad permanente, la empresa procederá a finiquitar la relación laboral, debiendo reservar el puesto de trabajo únicamente si la resolución del INSS así lo exige expresamente, otorgando un derecho preferente de reincorporación en caso de que la incapacidad sea revocada en el futuro.